¿Qué es el DVA?
Es un documento escrito, dirigido al equipo médico, en el que una persona deja constancia de las instrucciones a seguir en el futuro, por si en ese momento no pudiera expresar personalmente su voluntad. El documento puede ser modificado y revocado en cualquier momento mientras se conserve la capacidad para tomar decisiones. Hasta ese momento, prevalecerá la decisión de la persona sobre lo recogido en el documento.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona competente, no incapacitada judicialmente y que actúe libremente.
¿Qué contiene y cómo se redacta el DVA?
- El DVA propiamente dicho debe reflejar sus valores y opciones personales con respecto a los momentos finales de la vida u otras situaciones de grave limitación física o psíquica. Concretamente, debe expresar sus instrucciones y límites referidos a las actuaciones médicas. También puede manifestar su voluntad respecto a la donación de órganos, etc.
Limitaciones: No se aplicarán las voluntades que vayan contra la Ley o contra la buena práctica clínica, ni en aquellos supuestos no previstos por quien otorgó el documento. - Es muy conveniente, además, designar uno o más personas que le representen y que, en caso necesario, puedan ayudar en la interpretación del documento, dejando constancia de su aceptación. Para garantizar su imparcialidad, esa persona que le represente no podrá ser a la vez testigo, ni el/la notario o responsable del registro, ni persona con posible conflicto de intereses.
- Finalmente, deberá incluir la declaración de los y las testigos en la que figure su identidad, salvo que haga el DVA ante notario/a o directamente en el Registro de Voluntades Anticipadas.
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